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mayo  6, 2024

(5411) 4371-2806

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3153/2022 – “Inspección General De Justicia c/ Veritran Holding LTD s/organismos externos” - CNCOM – SALA C – 29/06/2022

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. SOCIEDAD EXTRANJERA. INSCRIPCIÓN. Sociedad extranjera apela la decisión de la inspección General de Justicia que rechazó su inscripción en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades a los efectos de participar en una sociedad local. Sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas -ocho de cuyos socios son argentinos y tienen domicilio en el país- que pretende convertirse en “socia” de una local, desarrollando su actividad por medio de esa otra sociedad, que será quien se obligará frente a terceros. Circunstancia que vuelve del todo irrelevante determinar dónde aquélla tiene su sede o desarrolla su objeto. Inscripción exigida por el citado artículo 123 que persigue identificar a la socia que ha de asumir los derechos y obligaciones de su status de tal y no controlarla como agente activo del tráfico mercantil de la República que, por definición, la Inspección General de Justicia no es. Imposibilidad de suponer que la recurrente pretenda ingresar al país para ocultar su actividad económica, desde que la realizará en forma indirecta a través de otra sociedad ya sometida a nuestras reglas. INSCRIPCIÓN QUE FUE RECHAZADA PORQUE LA IGJ PREFIERE QUE LA SOCIEDAD LOCAL SIGA INTEGRADA POR PERSONAS HUMANAS EN VEZ DE SERLO POR LA SOCIEDAD EXTRANJERA CONSTITUIDA POR ELLAS. DECISIÓN QUE APARECE ASÍ, SOLO FUNDADA EN LA AVERSIÓN QUE EL ORGANISMO HA EXHIBIDO FRENTE A LA ACTUACIÓN TRASNACIONAL DE LAS SOCIEDADES. Posición que no solo desalienta genuinas inversiones extranjeras, sino que también restringe injustificadamente la libertad. POTENCIALIDAD DE LOS RIESGOS QUE EN ELLAS ADVIERTA EL ORGANISMO QUE NO PUEDE SER SORTEADA POR VÍA DE “MECANISMOS PREVENTIVOS” QUE CONDUZCAN AL PAÍS AL OSTRACISMO. Carencia de facultades de la IGJ para impedir que las personas utilicen los instrumentos que consideren más adecuados para su planificación económica. Ley argentina que no somete la licitud de la personalidad jurídica diferenciada a las restricciones que implícitamente le fueron impuestas en la resolución impugnada. Decisión impugnada que, por otra parte, fue dictada sin dar a la perjudicada ninguna audiencia y sin respetar siquiera las etapas internas. Actuación incompatible con las reglas que deben regir el desempeño de los órganos administrativos en un Estado de Derecho. Se revoca la resolución recurrida.

Citar: elDial.com - AACDA9

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Términos mencionados en este fallo: sociedad, general, inscripción, sociedades, justicia, extranjera, inspección, decisión, inscripción, artículo.



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